Gastos deducibles de un inmueble arrendado

18 May, 2018

Cualquier persona física en España que tenga en su propiedad una vivienda en alquiler tiene la obligación de declarar a la Agencia Tributaria las rentas obtenidas del arrendamiento de ésta misma. No obstante, hay una serie de gastos que debidamente justificados el propietario del inmueble se puede deducir.

A continuación te mencionaremos algunos de ellos:

  • Seguro de hogar.
  • Intereses de préstamos vinculados al inmueble.
  • Gastos de conservación y reparación.
  • Gastos de formalización del contrato de alquiler.
  • Gastos destinados a suministros y/o servicios de agua, luz, teléfono, gas, etc.
  • Gastos de comunidad
  • Tributos que incurran en los rendimientos o sobre la vivienda como por ejemplo las tasas por limpieza, recogida de basura, el IBI, gastos de comunidad etc.
  • Amortización del inmueble y de los bienes que contenga.

Por otro lado, a partir de la Reforma Fiscal del 2015 solamente los inquilinos que hayan firmado contrato de arrendamiento antes del 31 de diciembre del 2014 podrán beneficiarse de la deducción de su alquiler, un 10,05%, como máximo 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales; a partir de esta cifra el porcentaje irá disminuyendo.

Si te interesa saber más acerca de esta deducción en tu comunidad Autonómica o cómo declararla anualmente, no dudes en ponerte en contacto con nuestros Asesores.